Fresno de Torote (BOCM-20240802-57)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FRESNO DE TOROTE
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía número 856, de fecha 31 de julio de 2024, se aprobaron las bases por la que se regirá la constitución de una bolsa de trabajo de peones de mantenimiento
y jardinería.
Se procede a efectuar la convocatoria pública para cubrir las mencionadas plazas.
Requisito y condiciones de participación: las que se recogen en la base tercera.
Solicitudes: en la forma que se determina en la base cuarta.
Plazo y presentación: de conformidad con lo establecido en la base cuarta, deberán
presentarse las solicitudes en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
DE PEONES DE MANTENIMIENTO Y JARDINERÍA
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria, la constitución mediante concurso, de una bolsa
para cubrir necesidades de personal oficial por categorías profesionales de carácter, temporal.
— Denominación de la plaza: peones de mantenimiento y jardinería.
— Régimen: personal laboral temporal.
— Unidad/Área: jefatura de Personal.
— Categoría profesional: peones de mantenimiento y jardinería.
— Titulación exigible: titulación requerida para el oficio.
— Número de vacantes: según necesidades del servicio.
— Funciones encomendadas: las propias los puestos de pones de mantenimiento y
jardinería.
— Sistema selectivo: concurso.
Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de
personal laboral de carácter temporal a jornada completa, regulada en el artículo 15.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Su duración será de 3 meses a partir de su formalización, prorrogables por otros 3 meses, hasta máximo 12 meses.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso el
sábado y domingo. El horario de trabajo será según necesidades del servicio.
Se fija una retribución bruta mensual de 1.287,00 sin prorrateo de pagas extraordinarias.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso a empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-
BOCM-20240802-57
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FRESNO DE TOROTE
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía número 856, de fecha 31 de julio de 2024, se aprobaron las bases por la que se regirá la constitución de una bolsa de trabajo de peones de mantenimiento
y jardinería.
Se procede a efectuar la convocatoria pública para cubrir las mencionadas plazas.
Requisito y condiciones de participación: las que se recogen en la base tercera.
Solicitudes: en la forma que se determina en la base cuarta.
Plazo y presentación: de conformidad con lo establecido en la base cuarta, deberán
presentarse las solicitudes en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
DE PEONES DE MANTENIMIENTO Y JARDINERÍA
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria, la constitución mediante concurso, de una bolsa
para cubrir necesidades de personal oficial por categorías profesionales de carácter, temporal.
— Denominación de la plaza: peones de mantenimiento y jardinería.
— Régimen: personal laboral temporal.
— Unidad/Área: jefatura de Personal.
— Categoría profesional: peones de mantenimiento y jardinería.
— Titulación exigible: titulación requerida para el oficio.
— Número de vacantes: según necesidades del servicio.
— Funciones encomendadas: las propias los puestos de pones de mantenimiento y
jardinería.
— Sistema selectivo: concurso.
Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de
personal laboral de carácter temporal a jornada completa, regulada en el artículo 15.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Su duración será de 3 meses a partir de su formalización, prorrogables por otros 3 meses, hasta máximo 12 meses.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso el
sábado y domingo. El horario de trabajo será según necesidades del servicio.
Se fija una retribución bruta mensual de 1.287,00 sin prorrateo de pagas extraordinarias.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso a empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-
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Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes