D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240802-32)
Convenio – Adenda de 10 de julio de 2024, de modificación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 163
ANEX O
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones
para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid tendrá la
consideración de Responsable del tratamiento y la Mancomunidad de el Sudeste de la
Comunidad de Madrid (Misecam) tendrá la consideración de Encargado del tratamiento,
conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa
vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Mancomunidad de el Sudeste de la
Comunidad de Madrid (Misecam), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid cuya
finalidad es Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios
sociales.
El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n):
recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / consulta / interconexión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
BOCM-20240802-32
Identificación de la información afectada
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 163
ANEX O
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones
para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid tendrá la
consideración de Responsable del tratamiento y la Mancomunidad de el Sudeste de la
Comunidad de Madrid (Misecam) tendrá la consideración de Encargado del tratamiento,
conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa
vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Mancomunidad de el Sudeste de la
Comunidad de Madrid (Misecam), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid cuya
finalidad es Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios
sociales.
El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n):
recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / consulta / interconexión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
BOCM-20240802-32
Identificación de la información afectada