C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240802-12)
Concesión ayudas –  Orden 1427/2024, de 19 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo, presentadas al amparo de la Orden 274/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
12

ORDEN 1427/2024, de 19 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo,
presentadas al amparo de la Orden 274/2024, de 20 de marzo, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024.

Por Orden 828/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid. El objetivo de
estas bases reguladoras es el fomento de proyectos audiovisuales, facilitando su concreción
en un cortometraje de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último
sea su difusión pública.
Mediante la Orden 274/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la
producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo 9 de la citada Orden 274/2024, de 20 de marzo y del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo 5 de la citada Orden 274/2024, de 20 de marzo,
los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo del sector del
videojuego quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda
a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero

Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

BOCM-20240802-12

Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 274/2024, de 20 de marzo,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas
físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de
Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el
requerimiento de subsanación.