Las Rozas de Madrid (BOCM-20240801-89)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 347

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LAS ROZAS DE MADRID

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la parcela C-11 del Sector IX, del PGOU de Las Rozas de Madrid, sita en la calle Chile, número 1,
redactado por el arquitecto colegiado en el COAM con el número 20093, con las condiciones contenidas en el informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado (expediente 2631/2024) y que a continuación se relacionan:
— El aparcamiento, así como la zona verde contigua a la vía de servicio, se sitúan dentro
de la línea límite de edificación del viario estatal. Además, parte del referido aparcamiento y la zona verde se sitúan dentro de zona de servidumbre del viario estatal.
Dentro de la referida línea límite de edificación, queda prohibido cualquier tipo de
obra deconstrucción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen
en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles
para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya
existentes, conforme a lo dispuesto en el art.33 de la Ley 37/2015, de Carreteras.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo que dispone el art. 28.2 de la Ley: El
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la zona
de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre que
no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los fines
previstos en esta ley.
— En cuanto al régimen competencial de otorgamiento de autorizaciones, conforme
al artículo 47.2 de la Ley de Carreteras, en tramos urbanos, resulta competencia
de la Dirección General de Carreteras el otorgamiento de autorizaciones de aquellas actuaciones que afecten hasta la zona de servidumbre del viario estatal, sin
perjuicio de las competencias concurrentes.
Las actuaciones, fuera de la referida zona resultarían de competencia del Ayuntamiento, si bien las mismas se encuentran sometidas a los preceptos de la normativa sectorial de carreteras, no pudiendo contravenir lo dispuesto en ella.
Al respecto el artículo 28.5 de la ley, dispone: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de
protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de
las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las
autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.”
— En todo caso, si resultasen necesarias medidas de protección acústica, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido en vigor, las mismas serán
ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse dentro de la
zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, se recuerda que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 Ley 37/2003,
del Ruido, no podrán concederse licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión
medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que se apliquen a las
correspondientes áreas acústicas”.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro
administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

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