Galapagar (BOCM-20240801-87)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR

Por resolución número 2571/2024, de 22 de julio, de la séptima tenencia de alcaldía
delegada del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Galapagar, se han aprobado los padrones y listas cobratorias de los siguientes conceptos tributarios, correspondientes al ejercicio 2024:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (BICE).
— Tasa por gastos suntuarios. Cotos de caza.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para paso de vehículos (vados).
— Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (tasa de
basuras).
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local para cajeros automáticos (tasa OVP de Cajeros Bancos).
— Impuesto de actividades económicas (IAE).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI Urbana).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI Rústica).
Según el artículo 17.5 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del
Ayuntamiento de Galapagar, dichos padrones y listas cobratorias se expondrán al público,
para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, durante un plazo de
quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, siendo el lugar de exposición el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Galapagar.
Se establece como plazo de pago en período voluntario de cobranza del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Asimismo, fuera del período voluntario
y desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2024, se podrá hacer efectivo el pago
con el 5% de recargo ejecutivo.
Este anuncio, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de
notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Lugar y forma de pago: en cualquier sucursal de las entidades bancarias que a continuación se relacionan: Ibercaja, Caixabank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Sabadell. También en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar
( https://sede.galapagar.es/ ) y en oficinas de Correos, abonando la tasa establecida por dicha entidad.
Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan, en los términos previstos en la LGT y en el Reglamento General de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante
esta concejalía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la finalización del período de exposición pública.
En Galapagar, a 22 de julio de 2024.—El séptimo teniente de alcalde, delegado del
Área de Economía y hacienda, P. D. (decreto de Alcaldía número 714/2024, de 23 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 de marzo de
2024), Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(01/12.140/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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