El Molar (BOCM-20240801-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 334

JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS
I. Fundamento y régimen
Artículo 1.
En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 132.2
y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la
Bases de Régimen Local, y en particular de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio
privado por prestación del servicio de escuelas deportivas, actividades deportivas, piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que se presten, todos ellos, se regularán por la presente Ordenanza, redactada conforme a los dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales citada.
II. Hecho imponible
Artículo 2.
1. Es objeto de esta exacción municipal la prestación de los servicios definidos por la utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas municipales, así como el disfrute de las
actividades promovidas por el Ayuntamiento.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1.o anterior.
III. Devengo
Artículo 3.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, que se
entenderá iniciados con la solicitud de aquellos, pudiéndose exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
IV. Sujetos pasivos
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de este precio privado, en concepto de contribuyente, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17
de diciembre, General Tributaria:
Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que
presten o realicen las entidades locales, conforme al artículo 20.4, apartado o), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Estarán obligados al pago de las tarifas que se fijan a continuación, personas, grupos o
entidades que se beneficien de la prestación de los servicios en las instalaciones deportivas y el
aprovechamiento de las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.
Los sujetos pasivos podrán gozar de los descuentos que se detallan a continuación, en función de su condición de usuario de la tarjeta ciudadana y/o la condición de socio del polideportivo
en sus dos modalidades, socio tipo A o tipo B.
x

Socio tipo A: gozarán de los descuentos que se detallan en las tablas siguientes de la
presente ordenanza, tanto en las actividades programadas, como en la utilización de las
instalaciones municipales, además, incluirá el uso de la piscina municipal de verano.

x

Socio tipo B: dispondrán de las mismas ventajas que el socio tipo A, con la única excepción de no estar incluido el acceso a la piscina de verano.
V. Responsables

Artículo 5.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En
los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

BOCM-20240801-85

Socio del polideportivo: