El Molar (BOCM-20240801-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
IX. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 9.
No podrá reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
X. Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza no Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación ››.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
BOCM-20240801-85
En El Molar, a 23 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/12.168/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
IX. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 9.
No podrá reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
X. Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza no Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación ››.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
BOCM-20240801-85
En El Molar, a 23 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/12.168/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791