C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20240801-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 17 de julio de 2024, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan los Contratos Predoctorales de Formación de Personal Investigador 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
Sexto
Otros datos
La duración del contrato será de un año, con dedicación a tiempo completo desde la
fecha que se indique en la resolución. Previo informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el contrato podrá ser prorrogado por períodos anuales durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado. En ningún caso, la
duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo
las excepciones señaladas en al artículo 21 de la LCTI.
La consecución del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (apartado 4, artículo 20 de la LCTI). A estos efectos, la fecha se considerará al
día siguiente de la lectura y aprobación de la Tesis Doctoral.
Séptimo
Adjudicaciones y criterios de selección
BOCM-20240801-32
Las solicitudes serán valoradas por el procedimiento de concurrencia competitiva por
una Comisión de Valoración formada por los doctores investigadores o docente e investigadores que reúnan la condición de miembros vocales de la Comisión de Investigación de
la Universidad de Alcalá.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11.2 de la convocatoria.
Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2024.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia
de la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.
(03/12.288/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 176
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B.O.C.M. Núm. 182
Sexto
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La duración del contrato será de un año, con dedicación a tiempo completo desde la
fecha que se indique en la resolución. Previo informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el contrato podrá ser prorrogado por períodos anuales durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado. En ningún caso, la
duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo
las excepciones señaladas en al artículo 21 de la LCTI.
La consecución del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (apartado 4, artículo 20 de la LCTI). A estos efectos, la fecha se considerará al
día siguiente de la lectura y aprobación de la Tesis Doctoral.
Séptimo
Adjudicaciones y criterios de selección
BOCM-20240801-32
Las solicitudes serán valoradas por el procedimiento de concurrencia competitiva por
una Comisión de Valoración formada por los doctores investigadores o docente e investigadores que reúnan la condición de miembros vocales de la Comisión de Investigación de
la Universidad de Alcalá.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11.2 de la convocatoria.
Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2024.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia
de la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.
(03/12.288/24)
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ISSN 1989-4791