C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240801-30)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2538/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye, entre otras, la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,
DISPONGO
Primero
Modificar los créditos disponibles en las anualidades 2025 y 2026, fijando los siguientes
importes:
— 2024: 5.000.000 de euros.
— 2025: 2.500.000 euros.
— 2026: 11.500.000 euros.
Segundo
Efectos
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/12.040/24)
BOCM-20240801-30
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 154
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JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye, entre otras, la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,
DISPONGO
Primero
Modificar los créditos disponibles en las anualidades 2025 y 2026, fijando los siguientes
importes:
— 2024: 5.000.000 de euros.
— 2025: 2.500.000 euros.
— 2026: 11.500.000 euros.
Segundo
Efectos
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/12.040/24)
BOCM-20240801-30
TÍN
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791