D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240801-41)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

Novena
Órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
Décima
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, pudiendo ser propuesta por cualquiera de las partes.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2025.
Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios,
y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar.
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que proceda al cumplimiento de las obligaciones o compromisos correspondientes, en un
determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento. Si persistiera el incumplimiento tras el plazo dado en el requerimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra la causa de resolución y se entenderá extinguido el convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Ayuntamiento no justifique documentalmente, a la finalización de
cada curso escolar, el empleo de la totalidad de la aportación económica de la Comunidad
de Madrid a este convenio, procederá la devolución a la Comunidad de Madrid de la cantidad no justificada.
Decimotercera
Extinción y resolución del convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para su realización.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio a fecha de firma.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morata de
Tajuña, Fernando Villalaín González.—La Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, Eva María Borrego Holgado.

BOCM-20240801-41

Pág. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID