D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240801-34)
Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
34
CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local)
y el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Rafael García González, como Presidente del Consorcio Urbanístico
“Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe, y actuando como tal en representación
del mismo, de conformidad con el Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto), por el
que se desgina Presidente del Consorcio “al titular de la Viceconsejería competente en materia de urbanismo” y con el Decreto 138/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) en el que se acuerda su nombramiento
como Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el
presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe, (en adelante, el Consorcio), tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico
y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
BOCM-20240801-34
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local)
y el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Rafael García González, como Presidente del Consorcio Urbanístico
“Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe, y actuando como tal en representación
del mismo, de conformidad con el Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto), por el
que se desgina Presidente del Consorcio “al titular de la Viceconsejería competente en materia de urbanismo” y con el Decreto 138/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) en el que se acuerda su nombramiento
como Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el
presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” de Getafe, (en adelante, el Consorcio), tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico
y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
BOCM-20240801-34
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).