D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240801-35)
Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
35
CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y el Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid).
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de
la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), en calidad de Presidente del Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid), según Orden 2471/2017, de 7 de agosto, del Consejero de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombra
Presidente y Vocales de determinados Consorcios Urbanísticos, en representación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 16
de agosto de 2017), actuando en representación del referido consorcio urbanístico.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur” (en adelante, el Consorcio), tiene interés en
que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de
asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efec-
BOCM-20240801-35
Primero
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 185
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 12 de julio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y el Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid).
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de
la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), en calidad de Presidente del Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid), según Orden 2471/2017, de 7 de agosto, del Consejero de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombra
Presidente y Vocales de determinados Consorcios Urbanísticos, en representación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 16
de agosto de 2017), actuando en representación del referido consorcio urbanístico.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur” (en adelante, el Consorcio), tiene interés en
que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de
asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efec-
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