C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240731-41)
Tablas valoración series documentales – Orden 1366/2024, de 16 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 171
participación de la Comunidad de Madrid.
Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
1º Los expedientes de reconocimiento de discapacidad se eliminarán a los 5 años después de su cierre,
conservándose un 1% de los mismos por año.
2º La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental
se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
3º Los expedientes inmersos en procedimientos judiciales se conservarán hasta su resolución
definitiva.
4º Esta selección se aplicará tanto a los expedientes generados en soporte papel como en soporte
electrónico.
Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –
S - P/A).
Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: No procede
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: 5 años tras el cierre del expediente
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
Durante el
plazo en que
el expediente
esté abierto
EN ARCHIVO CENTRAL
5 años
JUSTIFICACIÓN
Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
EN ARCHIVO INTERMEDIO
Observaciones: No proceden.
Los recursos se unirán al expediente principal.
Los expedientes recurridos en vía administrativa o judicial, se considerarán abiertos hasta que no haya
resolución firme.
No se transferirán a las siguientes fases de archivo los expedientes abiertos.
(03/11.983/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240731-41
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 171
participación de la Comunidad de Madrid.
Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
1º Los expedientes de reconocimiento de discapacidad se eliminarán a los 5 años después de su cierre,
conservándose un 1% de los mismos por año.
2º La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental
se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
3º Los expedientes inmersos en procedimientos judiciales se conservarán hasta su resolución
definitiva.
4º Esta selección se aplicará tanto a los expedientes generados en soporte papel como en soporte
electrónico.
Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –
S - P/A).
Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: No procede
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: 5 años tras el cierre del expediente
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
Durante el
plazo en que
el expediente
esté abierto
EN ARCHIVO CENTRAL
5 años
JUSTIFICACIÓN
Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
EN ARCHIVO INTERMEDIO
Observaciones: No proceden.
Los recursos se unirán al expediente principal.
Los expedientes recurridos en vía administrativa o judicial, se considerarán abiertos hasta que no haya
resolución firme.
No se transferirán a las siguientes fases de archivo los expedientes abiertos.
(03/11.983/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240731-41
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR