C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240731-41)
Tablas valoración series documentales – Orden 1366/2024, de 16 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 161
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
1. Eliminar la documentación de las Historias Clínicas (agrupación de todos los episodios del proceso
asistencial de un paciente) con más de 5 años de antigüedad, contabilizados desde la fecha de cierre
definitivo del expediente (del último episodio registrado). En los casos de abandono no comunicado
al centro ambulatorio, dicho plazo se contabilizará a partir de los tres meses del último contacto
registrado del paciente con en centro.
2. Conservar una muestra del 5% de las Historias Clínicas completas con más de 5 años de antigüedad
por cada año, desde la fecha de cierre definitivo del expediente.
3. Esta selección se aplicará tanto a la documentación original generada en papel como en soporte
electrónico. Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la muestra seleccionada para su
conservación permanente se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
4. Los expedientes de pacientes con condenas suspendidas de manera extraordinaria por tratarse de
delitos relacionados con el consumo de drogas, se conservarán hasta el acuerdo de remisión de la
pena o hasta la resolución de revocación de la suspensión por el juez o el tribunal correspondiente.
Cualquier otro expediente que estuviese sirviendo como prueba en un proceso judicial, deberá
conservarse hasta la resolución definitiva del mismo.
Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –
S - P/A).
Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
5
JUSTIFICACIÓN
Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica (Historia
Clínica)
EN ARCHIVO CENTRAL
EN ARCHIVO INTERMEDIO
Observaciones: No proceden.
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
BOCM-20240731-41
Por tratarse de series diferentes y con objeto de facilitar su selección a la hora de proceder a su eliminación,
se debe evitar agrupar en un mismo expediente las Historias Clínicas y las Historias Sociales de los
pacientes.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 161
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
1. Eliminar la documentación de las Historias Clínicas (agrupación de todos los episodios del proceso
asistencial de un paciente) con más de 5 años de antigüedad, contabilizados desde la fecha de cierre
definitivo del expediente (del último episodio registrado). En los casos de abandono no comunicado
al centro ambulatorio, dicho plazo se contabilizará a partir de los tres meses del último contacto
registrado del paciente con en centro.
2. Conservar una muestra del 5% de las Historias Clínicas completas con más de 5 años de antigüedad
por cada año, desde la fecha de cierre definitivo del expediente.
3. Esta selección se aplicará tanto a la documentación original generada en papel como en soporte
electrónico. Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la muestra seleccionada para su
conservación permanente se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
4. Los expedientes de pacientes con condenas suspendidas de manera extraordinaria por tratarse de
delitos relacionados con el consumo de drogas, se conservarán hasta el acuerdo de remisión de la
pena o hasta la resolución de revocación de la suspensión por el juez o el tribunal correspondiente.
Cualquier otro expediente que estuviese sirviendo como prueba en un proceso judicial, deberá
conservarse hasta la resolución definitiva del mismo.
Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –
S - P/A).
Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
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JUSTIFICACIÓN
Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica (Historia
Clínica)
EN ARCHIVO CENTRAL
EN ARCHIVO INTERMEDIO
Observaciones: No proceden.
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
BOCM-20240731-41
Por tratarse de series diferentes y con objeto de facilitar su selección a la hora de proceder a su eliminación,
se debe evitar agrupar en un mismo expediente las Historias Clínicas y las Historias Sociales de los
pacientes.