Collado Villalba (BOCM-20240731-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 359
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240731-80
Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
de 18 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, se expone al público
dicho expediente durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al
de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría municipal
y presentar las reclamaciones que se tengan por convenientes y quedando definitivamente
aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 sobre las Bases de Régimen Local,
sin perjuicio de que deba ser íntegramente publicado para su entrada en vigor.
Collado Villalba, a 19 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/12.048/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 359
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240731-80
Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
de 18 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, se expone al público
dicho expediente durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al
de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría municipal
y presentar las reclamaciones que se tengan por convenientes y quedando definitivamente
aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 sobre las Bases de Régimen Local,
sin perjuicio de que deba ser íntegramente publicado para su entrada en vigor.
Collado Villalba, a 19 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/12.048/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791