Morata de Tajuña (BOCM-20240731-93)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 375
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
MORATA DE TAJUÑA
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de Alcaldía número 2024-0898, de 18 de julio de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024.
TURNO LIBRE
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO
SUBGRUPO
C
C1
Administración Especial
CLASIFICACIÓN
VACANTES
3
Policía local
DENOMINACIÓN
C
C2
Administración General
2
Auxiliar administrativo
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO
SUBGRUPO
C
C1
CLASIFICACIÓN
Administración Especial
VACANTES
1
DENOMINACIÓN
Oficial de policía
BOCM-20240731-93
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Morata de Tajuña, a 18 de julio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/12.005/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
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93
MORATA DE TAJUÑA
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de Alcaldía número 2024-0898, de 18 de julio de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024.
TURNO LIBRE
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO
SUBGRUPO
C
C1
Administración Especial
CLASIFICACIÓN
VACANTES
3
Policía local
DENOMINACIÓN
C
C2
Administración General
2
Auxiliar administrativo
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO
SUBGRUPO
C
C1
CLASIFICACIÓN
Administración Especial
VACANTES
1
DENOMINACIÓN
Oficial de policía
BOCM-20240731-93
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Morata de Tajuña, a 18 de julio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/12.005/24)
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