Leganés (BOCM-20240731-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
6.2. Lugar de presentación:
a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Leganés, Sede Electrónica accesible desde la siguiente dirección:
http://sede.leganes.org , bien directamente o mediante el enlace a esa Sede que se
halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org . En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. La
tramitación electrónica deberá hacerse exclusivamente a través de la sede electrónica indicada. Podrán ser rechazados los remitidos desde el Registro Electrónico
Común (rec.redsara.es).
b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
por la persona interesada se presentará en las Oficinas del Servicio de Atención al
Ciudadano.
c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con
arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir
en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de
ser certificadas.
A las solicitudes deberá acompañarse:
— Copia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.
— Copia de la titulación académica requerida o autorización para la consulta de plataforma SVD.
— Certificado, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto
convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
— “Curriculum vitae”, en el que se habrá de reflejar, al menos, los títulos académicos
y profesionales, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y
cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que considere
oportuno el candidato. Para poder proceder a la toma en consideración respecto al
cumplimiento de los requisitos y valoración de los méritos aducidos, el currículum vitae deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de los mismos,
en original o copia.
6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la
propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de 10
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Resolución y designación.—7.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el concejal o concejala del ámbito al que pertenezca el órgano directivo se formulará propuesta
de nombramiento a la Junta de Gobierno Local a favor del candidato que se determine.
7.2. Su designación se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de la competencia para proceder al nombramiento y atenderá a principios de mérito y capacidad. No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el
proceso si no hubiera candidato idóneo a juicio del órgano competente.
7.3. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de nombramiento, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo
incluso convocar a alguno/s o a todos los aspirantes para la celebración de una entrevista
personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que
el órgano competente tenga a bien realizar.
7.4. Notificado el acuerdo y con anterioridad al alta del candidato designado, éste deberá formular declaración en el sentido establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.
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BOCM-20240731-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
6.2. Lugar de presentación:
a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Leganés, Sede Electrónica accesible desde la siguiente dirección:
http://sede.leganes.org , bien directamente o mediante el enlace a esa Sede que se
halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org . En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. La
tramitación electrónica deberá hacerse exclusivamente a través de la sede electrónica indicada. Podrán ser rechazados los remitidos desde el Registro Electrónico
Común (rec.redsara.es).
b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
por la persona interesada se presentará en las Oficinas del Servicio de Atención al
Ciudadano.
c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con
arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir
en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de
ser certificadas.
A las solicitudes deberá acompañarse:
— Copia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.
— Copia de la titulación académica requerida o autorización para la consulta de plataforma SVD.
— Certificado, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto
convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
— “Curriculum vitae”, en el que se habrá de reflejar, al menos, los títulos académicos
y profesionales, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y
cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que considere
oportuno el candidato. Para poder proceder a la toma en consideración respecto al
cumplimiento de los requisitos y valoración de los méritos aducidos, el currículum vitae deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de los mismos,
en original o copia.
6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la
propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de 10
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Resolución y designación.—7.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el concejal o concejala del ámbito al que pertenezca el órgano directivo se formulará propuesta
de nombramiento a la Junta de Gobierno Local a favor del candidato que se determine.
7.2. Su designación se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de la competencia para proceder al nombramiento y atenderá a principios de mérito y capacidad. No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el
proceso si no hubiera candidato idóneo a juicio del órgano competente.
7.3. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de nombramiento, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo
incluso convocar a alguno/s o a todos los aspirantes para la celebración de una entrevista
personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que
el órgano competente tenga a bien realizar.
7.4. Notificado el acuerdo y con anterioridad al alta del candidato designado, éste deberá formular declaración en el sentido establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.
Pág. 371
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