C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240731-37)
Delegación competencias – Resolución 3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
37
RESOLUCIÓN 3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento
de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia
Social Única.
En artículo 14.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan la Historia Social Única, el Registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
establece que: “La Comunidad de Madrid, a través de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia y
el tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la HSU (…)”.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en
su artículo 5, que cita las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, atribuye a este órgano, de manera expresa, las relativas a la gestión de la Historia Social Única, en sus apartados 2 y 3, del siguiente modo:
“2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social
Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.
3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia
Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales”.
En virtud de esta atribución y de lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha consignado la Dirección General de Servicios Sociales e Integración como órgano responsable de la actividad de tratamiento “Historia Social Única”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, a fin de conseguir una mayor eficacia
y agilidad en la actuación administrativa,
RESUELVO
Primero
Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la
competencia relativa a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales
de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única.
Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en la
presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el titular de la Secretaría General Técnica.
Tercero
La delegación de competencias prevista en esta resolución podrá ser revocada, total o
parcialmente, en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General Técni-
BOCM-20240731-37
Segundo
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
37
RESOLUCIÓN 3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento
de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia
Social Única.
En artículo 14.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan la Historia Social Única, el Registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
establece que: “La Comunidad de Madrid, a través de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia y
el tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la HSU (…)”.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en
su artículo 5, que cita las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, atribuye a este órgano, de manera expresa, las relativas a la gestión de la Historia Social Única, en sus apartados 2 y 3, del siguiente modo:
“2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social
Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.
3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia
Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales”.
En virtud de esta atribución y de lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha consignado la Dirección General de Servicios Sociales e Integración como órgano responsable de la actividad de tratamiento “Historia Social Única”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, a fin de conseguir una mayor eficacia
y agilidad en la actuación administrativa,
RESUELVO
Primero
Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la
competencia relativa a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales
de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única.
Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en la
presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el titular de la Secretaría General Técnica.
Tercero
La delegación de competencias prevista en esta resolución podrá ser revocada, total o
parcialmente, en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General Técni-
BOCM-20240731-37
Segundo