D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240731-62)
Convenio –  Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación (H)ARTE, para el acompañamiento de los pacientes y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante la implantación del programa “[H]ARTE”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 181

Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la fundación con su personal.
La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la fundación.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de
su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que,
de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por
los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

BOCM-20240731-62

Causas de resolución del convenio