D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240731-62)
Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación (H)ARTE, para el acompañamiento de los pacientes y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante la implantación del programa “[H]ARTE”
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 295
nan en el anexo I, y de sus familiares mediante el acompañamiento por parte de voluntarios
formados previamente por la entidad, así como regular la actuación de la misma en dichos
centros, a través de la implantación de un proyecto de acompañamiento consistente en actividades de expresión artística o lúdica.
La ocupación de los espacios en los centros sanitarios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al
normal funcionamiento de la principal prestación (la asistencia sanitaria) de cada hospital,
sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni
detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación
y desarrollo y actividades análogas o digitales, con la posible participación de los familiares
o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes
y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño
de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia
del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la fundación.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
3. La fundación se compromete a:
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
— Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
BOCM-20240731-62
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 295
nan en el anexo I, y de sus familiares mediante el acompañamiento por parte de voluntarios
formados previamente por la entidad, así como regular la actuación de la misma en dichos
centros, a través de la implantación de un proyecto de acompañamiento consistente en actividades de expresión artística o lúdica.
La ocupación de los espacios en los centros sanitarios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al
normal funcionamiento de la principal prestación (la asistencia sanitaria) de cada hospital,
sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni
detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación
y desarrollo y actividades análogas o digitales, con la posible participación de los familiares
o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes
y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño
de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia
del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la fundación.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
3. La fundación se compromete a:
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
— Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
BOCM-20240731-62
Compromisos de las partes