D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240731-64)
Convenio –  Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la implantación de un programa de acompañamiento a pacientes oncológicos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

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c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias

BOCM-20240731-64

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las
partes, por los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud.—La Viceconsejera de
Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—
Por la Asociación Española contra el Cáncer, la Presidenta de la Junta Provincial, Laura
Ruiz de Galarreta Barrera.