Torrejón de la Calzada (BOCM-20240730-63)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

MARTES 30 DE JULIO DE 2024

Pág. 595

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Tramitadas las alegaciones presentadas por los interesados, se aprueba definitivamente, en Pleno extraordinario y urgente de día 29 de julio de 2024, número PLN/2024/7, el expediente 2455/2024 de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con
cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del
artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
La modificación presupuestaria de crédito extraordinario y suplemento de crédito, de
forma resumida, afecta a los siguientes capítulos:
ESTADO DE GASTOS
SUPLEMENTO DE CRÉDITO IMPORTE
CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

1.497.999,52 €
82.135,65 €
864.423,59 €
93.835,34 €
82.150,00€

CAPÍTULO 9 DEUDA PUBLICA

375.454,94 €

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS IMPORTE

265.895,10 €

CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

265.895,10 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN IMPORTE

1.763.894,62 €

CAPÍTULO 8 (87000)

1.763.894,62 €

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio
de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Torrejón de la Calzada, a 29 de julio de 2024.—El concejal de Economía y Régimen
de Interior, Adrián Martín Quintana.

BOCM-20240730-63

(03/12.517/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791