Parla (BOCM-20240730-58)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 589
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 12 de julio de 2024, por la
que se aprueba la Convocatoria para la con cesión de subvenciones a entidades ciudadanas del
Ayuntamiento de Parla para la participación en la XXVII Muestra Local de Teatro de 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la
participación en la XXVII Muestra Local de Teatro de Parla, en 2024.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención personas, y asociaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
— Tener un proyecto teatral.
— Poder acreditar su residencia habitual en Parla.
— Poder acreditar cierta trayectoria escénica en el municipio de Parla.
— No estar incursas en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), con cargo a los créditos disponibles y retenidos las
aplicaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00 “certámenes Literarios”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto del
año 2024 tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de cuatrocientos euros (400 euros) para
la realización de cada proyecto teatral.
En ningún caso el importe de la subvención sola o junto con otras, será superior al importe total del proyecto.
Las subvenciones serán abonadas una vez justificados los gastos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida.—Las Solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán a partir de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de
Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2024.
Las mismas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Parla, a través
de las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo
momento si se comunican a través de medios electrónicos o no. Aquellos sujetos que estén
obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
pueden hacerlo a través del Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
BOCM-20240730-58
BDNS (Identif.): 776446
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 589
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 12 de julio de 2024, por la
que se aprueba la Convocatoria para la con cesión de subvenciones a entidades ciudadanas del
Ayuntamiento de Parla para la participación en la XXVII Muestra Local de Teatro de 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la
participación en la XXVII Muestra Local de Teatro de Parla, en 2024.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención personas, y asociaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
— Tener un proyecto teatral.
— Poder acreditar su residencia habitual en Parla.
— Poder acreditar cierta trayectoria escénica en el municipio de Parla.
— No estar incursas en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), con cargo a los créditos disponibles y retenidos las
aplicaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00 “certámenes Literarios”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto del
año 2024 tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de cuatrocientos euros (400 euros) para
la realización de cada proyecto teatral.
En ningún caso el importe de la subvención sola o junto con otras, será superior al importe total del proyecto.
Las subvenciones serán abonadas una vez justificados los gastos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida.—Las Solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán a partir de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de
Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2024.
Las mismas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Parla, a través
de las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo
momento si se comunican a través de medios electrónicos o no. Aquellos sujetos que estén
obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
pueden hacerlo a través del Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
BOCM-20240730-58
BDNS (Identif.): 776446