C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240730-11)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2024 para el programa mi primera vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
ORDEN de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2024 para el programa mi primera vivienda y se abre el plazo
de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.
La Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril y Orden de 25 de junio
de 2024, regula el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad, y a familias numerosas y monoparentales,
así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Las entidades financieras adheridas al programa mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid conceden préstamos hipotecarios con un
importe que puede ser superior al 80 por ciento y hasta el 100 por ciento del valor menor
de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
El artículo 7 de la citada Orden 2350/2022, de 27 de julio, establece que anualmente,
mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe
destinado al programa Mi Primera Vivienda.
Por su parte, el artículo 10 señala que el plazo de solicitud de adhesión de las entidades financieras al programa se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería
competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado
a este programa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones
de contenido económico derivadas del programa Mi Primera Vivienda durante el año 2024,
que asciende a 25.000.000 de euros.
Segundo
El crédito se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2024. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de
la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por Orden de 25 de junio
de 2024, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, podrán presentar una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden, dirigida a la Dirección
General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras
que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dis-
BOCM-20240730-11
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
ORDEN de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2024 para el programa mi primera vivienda y se abre el plazo
de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.
La Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril y Orden de 25 de junio
de 2024, regula el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad, y a familias numerosas y monoparentales,
así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Las entidades financieras adheridas al programa mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid conceden préstamos hipotecarios con un
importe que puede ser superior al 80 por ciento y hasta el 100 por ciento del valor menor
de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
El artículo 7 de la citada Orden 2350/2022, de 27 de julio, establece que anualmente,
mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe
destinado al programa Mi Primera Vivienda.
Por su parte, el artículo 10 señala que el plazo de solicitud de adhesión de las entidades financieras al programa se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería
competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado
a este programa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones
de contenido económico derivadas del programa Mi Primera Vivienda durante el año 2024,
que asciende a 25.000.000 de euros.
Segundo
El crédito se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2024. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de
la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por Orden de 25 de junio
de 2024, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, podrán presentar una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden, dirigida a la Dirección
General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras
que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dis-
BOCM-20240730-11
Tercero