D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240730-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de julio de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdaracete
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B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

4. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades, además:
4.1. Orientará y supervisará el funcionamiento pedagógico del centro de
Educación Infantil objeto de este convenio.
4.2. Aportará los modelos generales de convocatoria y pliegos de concursos y
participará, en calidad de asesor, en la selección de la entidad gestora o
del personal educativo que convoque el Ayuntamiento para el funcionamiento del centro de educación infantil de su titularidad incluido en el
presente convenio de acuerdo con las competencias de las entidades locales y la normativa vigente en materia laboral y de contratación pública.
b) El Ayuntamiento se compromete a realizar las aportaciones siguientes:
1. Aportación económica según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril,
del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación económica del Ayuntamiento a los centros se recoge
en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso, de su cuantía por
las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que se efectuará con cargo a las
partidas presupuestarias 321-13002; 321-13103; 932-16000; 165-22100;
920-22200; 161-22101 de los Presupuestos municipales para dichos años.
2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. El Ayuntamiento, además:
3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida
en la cláusula tercera del presente convenio.
3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo que
afecte a su municipio.
3.6. El Ayuntamiento se compromete a remitir mensualmente a la Unidad
Técnica de Educación Infantil de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación,
sin perjuicio de otros datos que estime ésta conveniente solicitar sobre
el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil objeto de este convenio:
— Certificado del Ayuntamiento que indique, respecto del mes correspondiente, que el funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las cláusulas de este convenio y que los datos
de ocupación y de cuotas especificados en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de
cada centro (incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por
nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio,
certificado de registro y contabilización de la aportación económica de
la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización
de cada curso escolar, el empleo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en
el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia.

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BOCM-20240730-16

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