D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240730-36)
Convenio – Adenda de 8 de julio de 2024, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Meco, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
2. Para el desarrollo del anexo de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3. Para el desarrollo del anexo de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil:
La Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4. Para el desarrollo del anexo de Plan de Desarrollo Gitano:
La Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5. Para el desarrollo del anexo de prevención del suicidio:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los Servicios Sociales de la Entidad Local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE
MADRID
FINANCIACIÓN
Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
110.429,68
67.604,60
178.034,28
Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia
30.218,28
10.072,76
40.291,04
Anexo: Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil
28.599,62
0,00
28.599,62
Anexo: Plan de desarrollo gitano
0,00
0,00
0,00
Anexo: Prevención del suicidio
0,00
0,00
0,00
169.247,58
77.677,36
246.924,94
TOTAL
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.
Cuarta
La cláusula novena queda redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo
momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de Servicios Sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales atención social especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de Servicios Sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
BOCM-20240730-36
Modificación de la cláusula novena: coordinación y apoyo técnico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
2. Para el desarrollo del anexo de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3. Para el desarrollo del anexo de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil:
La Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4. Para el desarrollo del anexo de Plan de Desarrollo Gitano:
La Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5. Para el desarrollo del anexo de prevención del suicidio:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los Servicios Sociales de la Entidad Local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE
MADRID
FINANCIACIÓN
Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
110.429,68
67.604,60
178.034,28
Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia
30.218,28
10.072,76
40.291,04
Anexo: Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil
28.599,62
0,00
28.599,62
Anexo: Plan de desarrollo gitano
0,00
0,00
0,00
Anexo: Prevención del suicidio
0,00
0,00
0,00
169.247,58
77.677,36
246.924,94
TOTAL
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.
Cuarta
La cláusula novena queda redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo
momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de Servicios Sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales atención social especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de Servicios Sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
BOCM-20240730-36
Modificación de la cláusula novena: coordinación y apoyo técnico