Galapagar (BOCM-20240729-59)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 417
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
GALAPAGAR
Delegaciones del alcalde en la Junta de Gobierno Local: Mandato Corporativo 2023-2027.
Por Decreto de Alcaldía número 2291/2024, de 2 de julio, la alcaldesa-presidente, D.a
Carla I. Greciano Barrado en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con
los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión
de licencias de obra mayor y la devolución de fianza de las mismas.
c) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía sobre concesión de licencias de ejercicio de actividades a la que hace referencia el artículo 155 de
Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, cuando tengan
incidencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid y proceda la intervención administrativa
previa al ejercicio de dichas actividades.
d) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia disciplinaria del
personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, cuando sea competencia de la
Alcaldía, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, competencia cuyo ejercicio es
indelegable.
e) La resolución de los procedimientos sancionadores cuando la sanción propuesta
sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
f) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
g) La aprobación de los expedientes de contratación de contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados y los acuerdos marcos,
que se tramiten excepto que se refieran a contratos menores.
h) La adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de
servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como
los contratos privados cuando sea competente de acuerdo con el apartado anterior.
i) Los acuerdos que corresponda adoptar para la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, cuando la Junta de
Gobierno Local sea el órgano de contratación.
j) Los acuerdos que corresponda adoptar en cuanto a efectos, modificación o extinción en los casos que sea órgano de contratación.
k) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
l) La aprobación de los proyectos de obras, cuando el presupuesto de ejecución por
contrata sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
m) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
BOCM-20240729-59
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 417
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
GALAPAGAR
Delegaciones del alcalde en la Junta de Gobierno Local: Mandato Corporativo 2023-2027.
Por Decreto de Alcaldía número 2291/2024, de 2 de julio, la alcaldesa-presidente, D.a
Carla I. Greciano Barrado en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con
los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión
de licencias de obra mayor y la devolución de fianza de las mismas.
c) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía sobre concesión de licencias de ejercicio de actividades a la que hace referencia el artículo 155 de
Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, cuando tengan
incidencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid y proceda la intervención administrativa
previa al ejercicio de dichas actividades.
d) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia disciplinaria del
personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, cuando sea competencia de la
Alcaldía, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, competencia cuyo ejercicio es
indelegable.
e) La resolución de los procedimientos sancionadores cuando la sanción propuesta
sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
f) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
g) La aprobación de los expedientes de contratación de contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados y los acuerdos marcos,
que se tramiten excepto que se refieran a contratos menores.
h) La adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de
servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como
los contratos privados cuando sea competente de acuerdo con el apartado anterior.
i) Los acuerdos que corresponda adoptar para la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, cuando la Junta de
Gobierno Local sea el órgano de contratación.
j) Los acuerdos que corresponda adoptar en cuanto a efectos, modificación o extinción en los casos que sea órgano de contratación.
k) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
l) La aprobación de los proyectos de obras, cuando el presupuesto de ejecución por
contrata sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
m) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
BOCM-20240729-59
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