Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14. Toma de posesión
BOCM-20240729-50
14.1. Plazo: la persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en el
plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
14.2. Forma: para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Área
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito
previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberá
prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quien sin causa justificada no tomará
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederá a la categoría de Comisario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
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14. Toma de posesión
BOCM-20240729-50
14.1. Plazo: la persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en el
plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
14.2. Forma: para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Área
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito
previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberá
prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quien sin causa justificada no tomará
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederá a la categoría de Comisario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.