Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 406
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA PROMOCIÓN INTERNA
EN LA POLICÍA LOCAL A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE COMISARIO
1. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T 100) 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que
potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un
Comisario de la Policía Local.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo
para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han
quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas
del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema
nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos
patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el
desempeño del mismo.
4.1. Ojo y visión.
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm./Hg.
— Presión diastólica: 90 mm./Hg.
BOCM-20240729-50
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y
por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 406
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA PROMOCIÓN INTERNA
EN LA POLICÍA LOCAL A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE COMISARIO
1. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T 100) 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que
potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un
Comisario de la Policía Local.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo
para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han
quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas
del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema
nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos
patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el
desempeño del mismo.
4.1. Ojo y visión.
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm./Hg.
— Presión diastólica: 90 mm./Hg.
BOCM-20240729-50
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y
por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.