C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240729-11)
Convocatoria ayudas – Resolución de 19 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:
“Los destinatarios últimos de las ayudas según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía o a
la entidad colaboradora, a través de las entidades adheridas o, en su defecto, el solicitante
en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria que habrán podido formular directamente la solicitud, la
realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación
establecida en el artículo 12.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionada. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda”.
Tres. Se modifica el ordinal 19.o del artículo 12.2, que queda redactado como sigue:
“Memoria Técnica / Proyecto de la instalación realizada, según lo indicado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y Justificante de registro para la puesta en
servicio de instalación eléctrica de baja tensión emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se deberá incluir un reportaje fotográfico de la instalación realizada, en el que se pueda reconocer el punto de recarga y la ubicación del mismo. En el caso
de infraestructuras de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican
el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.
Segundo
Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tercero
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de
la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
BOCM-20240729-11
La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de agosto de 2024.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El Director-Gerente, José Pedro Reques Fernández.
(01/12.032/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 179
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:
“Los destinatarios últimos de las ayudas según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía o a
la entidad colaboradora, a través de las entidades adheridas o, en su defecto, el solicitante
en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria que habrán podido formular directamente la solicitud, la
realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación
establecida en el artículo 12.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionada. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda”.
Tres. Se modifica el ordinal 19.o del artículo 12.2, que queda redactado como sigue:
“Memoria Técnica / Proyecto de la instalación realizada, según lo indicado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y Justificante de registro para la puesta en
servicio de instalación eléctrica de baja tensión emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se deberá incluir un reportaje fotográfico de la instalación realizada, en el que se pueda reconocer el punto de recarga y la ubicación del mismo. En el caso
de infraestructuras de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican
el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.
Segundo
Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tercero
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de
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Cuarto
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La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de agosto de 2024.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El Director-Gerente, José Pedro Reques Fernández.
(01/12.032/24)
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ISSN 1989-4791