D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 367
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento
de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no
sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la
ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos
personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de
su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24
horas.
BOCM-20240729-37
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 367
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento
de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no
sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la
ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos
personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de
su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24
horas.
BOCM-20240729-37
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.