D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20240729-17)
Convenio –  Acuerdo de 20 de junio de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, sectores 4 y 5, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, suscrito el 22 de junio de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

Pág. 55

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL
17

ACUERDO de 20 de junio de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, sectores 4 y 5, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, suscrito el 22 de junio de 2022.
En Madrid, a 20 de junio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Eusebio González Castilla, Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación de
competencia efectuada mediante Resolución de 30 de mayo de 2024, del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2024) y, en ejercicio de
las atribuciones conferidas en los artículos 1.2 y 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Aída Castillejo Parrilla, Alcaldesa del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, nombrada en su sesión
plenaria extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para acordar la presente prórroga y, a tal efecto,

I. Con fecha 22 de junio de 2022 se suscribió el convenio entre la Comunidad de
Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid,
para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real
Galiana, Sectores 4 y 5, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.
II. La cláusula octava del convenio que trae causa en el presente acuerdo de prórroga señala que la duración del mismo será de dos años entrando en vigor en la fecha de su
firma, si bien, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un
máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. Ambas partes se muestran conformes en suscribir el presente acuerdo de prórroga extendiendo en dos años más su duración, ante la necesidad de seguir avanzando hasta
llegar al realojo e inclusión social del máximo de quince familias previsto en el objeto del
convenio, no habiéndose podido realojarlas en su totalidad debido a las peculiaridades y
complejidad de los sectores 4 y 5 de la Cañada Real Galiana, que requieren de un importante esfuerzo tanto en la preparación de las familias para el realojo en las viviendas como
en el acompañamiento social intensivo posterior que garantice la adecuada integración de
las familias en su nuevo entorno.
De conformidad con lo expuesto, las partes

BOCM-20240729-17

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