Madrid (BOCM-20240726-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Disolución Junta Compensación
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
BOCM-20240726-46
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de junio
de 2024, y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2023/13060, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del
Área de Planeamiento Incorporado 05.06 “Paseo de los Jacintos M-30”, constituida como
entidad urbanística colaboradora para la gestión del ámbito citado, por concurrir los requisitos legales y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento
de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, así como en
los artículos 47 y 48 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados definitivamente por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en
su sesión de 28 de noviembre de 1991.
Quienes ostenten los cargos de liquidadores deberán dar cuenta a esta Administración
actuante de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada
a las personas interesadas.
Tercero.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportunos deducir.
Madrid, a 2 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/11.474/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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46
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de junio
de 2024, y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2023/13060, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del
Área de Planeamiento Incorporado 05.06 “Paseo de los Jacintos M-30”, constituida como
entidad urbanística colaboradora para la gestión del ámbito citado, por concurrir los requisitos legales y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento
de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, así como en
los artículos 47 y 48 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados definitivamente por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en
su sesión de 28 de noviembre de 1991.
Quienes ostenten los cargos de liquidadores deberán dar cuenta a esta Administración
actuante de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada
a las personas interesadas.
Tercero.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportunos deducir.
Madrid, a 2 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/11.474/24)
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