Arroyomolinos (BOCM-20240726-52)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Rubén Maireles López, concejal-delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 2138/2024, de 12
de julio de 2024, hace saber, que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales (BICE), del ejercicio 2024, se ha aprobado mediante decretos números 1897/2024 y 1896/2024, de 12 de julio de 2024 respectivamente, se
expone al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, durante el plazo
de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El período de pago voluntario será el comprendido entre el 2 de septiembre y el 29 de
noviembre de 2024, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Banco
Sabadell, Banco Santander, BBVA, Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Caixabank.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.a1 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, los umbrales a tener en cuenta en
el presente ejercicio para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
USO
C- COMERCIAL
E- CULTURAL
G- OCIO Y HOSTELERIA
UMBRALES VALOR
CATASTRAL
241.719,60
10.047.042,02
2.601.051,25
I- INDUSTRIAL
169.723,53
O- OFICINA
136.403,90
BOCM-20240726-52
En el plazo de un mes y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Arroyomolinos, a 15 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Transparencia y Comunicación, Rubén Maireles López.
(01/11.686/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 177
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VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Rubén Maireles López, concejal-delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 2138/2024, de 12
de julio de 2024, hace saber, que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales (BICE), del ejercicio 2024, se ha aprobado mediante decretos números 1897/2024 y 1896/2024, de 12 de julio de 2024 respectivamente, se
expone al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, durante el plazo
de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El período de pago voluntario será el comprendido entre el 2 de septiembre y el 29 de
noviembre de 2024, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Banco
Sabadell, Banco Santander, BBVA, Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Caixabank.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.a1 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, los umbrales a tener en cuenta en
el presente ejercicio para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
USO
C- COMERCIAL
E- CULTURAL
G- OCIO Y HOSTELERIA
UMBRALES VALOR
CATASTRAL
241.719,60
10.047.042,02
2.601.051,25
I- INDUSTRIAL
169.723,53
O- OFICINA
136.403,90
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En el plazo de un mes y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Arroyomolinos, a 15 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Transparencia y Comunicación, Rubén Maireles López.
(01/11.686/24)
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