C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20240726-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 18 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el real decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Rey Juan Carlos
26
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan
Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de
doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el real
decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.
BDNS: 775827
Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se
aprueba y hacen públicas las bases reguladoras de la I convocatoria del consejo social de
bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 99/2011 y 576/2023, para la participación como
ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos
que reúnan los siguientes requisitos:
Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria
los doctorandos inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional
de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los doctorandos deberán estar en activo y no tener en marcha ninguna baja temporal durante el período de participación en el congreso. El
estudiante de doctorado deberá estar matriculado y en activo (sin baja temporal) en el momento de su participación en el congreso científico internacional.
3.1.1. Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de
investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o Artículo 60 al que imputar este
gasto o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.
3.2. Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con cualquier
otra ayuda económica percibida para el mismo fin. .
3.3. Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas
en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se
determine reglamentariamente.
b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
BOCM-20240726-26
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Rey Juan Carlos
26
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan
Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de
doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el real
decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.
BDNS: 775827
Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se
aprueba y hacen públicas las bases reguladoras de la I convocatoria del consejo social de
bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 99/2011 y 576/2023, para la participación como
ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos
que reúnan los siguientes requisitos:
Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria
los doctorandos inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional
de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los doctorandos deberán estar en activo y no tener en marcha ninguna baja temporal durante el período de participación en el congreso. El
estudiante de doctorado deberá estar matriculado y en activo (sin baja temporal) en el momento de su participación en el congreso científico internacional.
3.1.1. Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de
investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o Artículo 60 al que imputar este
gasto o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.
3.2. Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con cualquier
otra ayuda económica percibida para el mismo fin. .
3.3. Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas
en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se
determine reglamentariamente.
b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
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Beneficiarios