D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240726-29)
Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
29
CONVENIO de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria
Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024.
En Madrid, a 12 de julio de 2024.
INTERVINIENDO
De una parte: D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el
protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108,
de 7 de mayo), así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte: D.a Lucía de Andrés Domenech, como Presidenta de la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (AMOA), en nombre y representación de la misma conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y necesaria para la suscripción
del presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.13 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados interiores; el
artículo 26.1.1.15 le asigna la competencia exclusiva en materia de Artesanía; asimismo,
el artículo. 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía le confiere la competencia exclusiva de
fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Estas competencias han
sido asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 38/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de las competencias
atribuidas en base a la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, desarrolla actuaciones para favorecer el conocimiento de los oficios y potenciar los canales de comercialización de los productos artesanos. En este sentido está desarrollando el programa “Artesanía es Más”, con el objetivo de
impulsar la competitividad de la actividad artesanal, siendo una de las acciones previstas en el
mismo la organización de la próxima edición de la consolidada Feria Mercado de Artesanía.
Tercero
Que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, contempla en sus estatutos como actividades a realizar en el ámbito de la defensa de los intereses profesionales y económicos ar-
BOCM-20240726-29
Segundo
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29
CONVENIO de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria
Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024.
En Madrid, a 12 de julio de 2024.
INTERVINIENDO
De una parte: D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el
protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108,
de 7 de mayo), así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte: D.a Lucía de Andrés Domenech, como Presidenta de la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (AMOA), en nombre y representación de la misma conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y necesaria para la suscripción
del presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.13 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados interiores; el
artículo 26.1.1.15 le asigna la competencia exclusiva en materia de Artesanía; asimismo,
el artículo. 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía le confiere la competencia exclusiva de
fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Estas competencias han
sido asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 38/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de las competencias
atribuidas en base a la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, desarrolla actuaciones para favorecer el conocimiento de los oficios y potenciar los canales de comercialización de los productos artesanos. En este sentido está desarrollando el programa “Artesanía es Más”, con el objetivo de
impulsar la competitividad de la actividad artesanal, siendo una de las acciones previstas en el
mismo la organización de la próxima edición de la consolidada Feria Mercado de Artesanía.
Tercero
Que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, contempla en sus estatutos como actividades a realizar en el ámbito de la defensa de los intereses profesionales y económicos ar-
BOCM-20240726-29
Segundo