D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240725-3)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para las nuevas ampliaciones del Metro de Madrid de la Línea 11, la nueva Línea Madrid Nuevo Norte y los nuevos depósitos de material móvil de Líneas 8 y 11 y de la Línea Madrid Nuevo Norte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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CONVENIO de 3 de julio de 2024, de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y Metro de Madrid, S. A., para las nuevas ampliaciones del Metro de Madrid de
la Línea 11, la nueva Línea Madrid Nuevo Norte y los nuevos depósitos de material móvil de Líneas 8 y 11 y de la Línea Madrid Nuevo Norte.
Madrid, a 3 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Núñez Fernández, Director General de Infraestructuras de
Transporte Colectivo, nombrado por Decreto 198/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Maudes, número 17.
De otra parte, don Ignacio Vázquez Casavilla, en su calidad de Consejero Delegado de
Metro de Madrid, S. A., nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28
de julio de 2023, con domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Asturias número 4.
INTERVIENEN
— D. Miguel Núñez Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid, en virtud de la delegación de competencias recogida en el apartado tercero 2 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el
protectorado de fundaciones, en relación a las atribuciones conferidas al Consejero
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid;
el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid.
— Don Ignacio Vázquez Casavilla, en nombre y representación de Metro de
Madrid, S. A. (en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Metro),
con NIF A-28001352, y sede social en Madrid, avenida de Asturias, número 4,
como Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A. nombrado por Acuerdo del
Consejo de Administración de fecha 28 de julio de 2023, en virtud de las facultades
que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Pedro-José Bartolomé Fuentes, con fecha 28 de julio de 2023, bajo
el número 1517 de su protocolo, que el interviniente afirma estar vigentes.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen entre sí capacidad suficiente para obligarse en los términos del
presente convenio (en adelante El Convenio) y, a tal efecto,

l. Corresponde a la Comunidad de Madrid, como titular de las infraestructuras y superestructuras que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano de
Madrid y de la red de metro ligero de Madrid, el ejercicio de las competencias en relación
con dicha red y sus futuras ampliaciones, en su caso. Asimismo es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril metropolitano madrileño, en
virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (introducido por el artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) y al amparo del
artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240725-3

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