Valdemoro (BOCM-20240724-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

RESUELVO
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Juventud, Promoción de la
Ciudad, Participación Ciudadana y Responsabilidad Patrimonial, se encuentran delegadas en
la concejala Dña. Lidia Vidal Quirós, en virtud del decreto número 2517/2024, de 25 de junio, el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Segundo.—Delegar en D. Samuel Hernández Villamón, concejal-delegado de Recursos
Humanos y Régimen Interior, las mismas competencias en las materias de Juventud, Turismo y Patrimonio Histórico, Asociaciones, Participación Ciudadana y UPV, el período
comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Cuarto.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 12 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/11.571/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240724-91

Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 2745/2024, de 10 de julio, que dice literalmente:
“Por decreto número 2517/2024, de 25 de junio, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones de las competencias en concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo
previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Concretamente, a Dña. Lidia Vidal Quirós le fue conferida, con la denominación
concejala-delegada de Juventud, Promoción de la Ciudad, Participación Ciudadana y
Responsabilidad Patrimonial, delegación genérica para dirigir y gestionar los servicios
correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia de la concejala Dña. Lidia Vidal Quirós, durante el período comprendido
entre los días 15 y 18 de agosto de 2024, ambos inclusive, resulta preciso avocar las competencias delegadas por esta Alcaldía en la concejala Dña. Lidia Vidal Quirós, durante el
período mencionado.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
precepto anteriormente transcrito,