Valdemoro (BOCM-20240724-99)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 743

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

RESUELVO
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Educación y Deporte, se
encuentran delegadas en el concejal D. Andrés Leandro Pous de la Flor en virtud del decreto n.o 2517/2024, de 25 de junio, el período comprendido entre los días 12 de agosto de 2024
y 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Segundo.—Delegar en D. Samuel Hernández Villamón, concejal-delegado de Recursos
Humanos y Régimen Interior, las mismas competencias en las materias de Educación y Deporte, el período comprendido entre los días 12 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2024.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Cuarto.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en
relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 12 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/11.588/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240724-99

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 2741/2024, de 10 de julio, que dice literalmente:
“Por decreto n.o 2517/2024, de 25 de junio, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones
de las competencias en concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Concretamente, a D. Andrés Leandro Pous de la Flor le fue conferida, con la denominación concejal-delegado de Educación y Deporte delegación genérica para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia del concejal D. Andrés Leandro Pous de la Flor el período comprendido
entre los días 12 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive, resulta preciso avocar las competencias delegadas por esta Alcaldía en el concejal D. Andrés Leandro
Pous de la Flor durante los días mencionados.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,