Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-54)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo
de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO

BOCM-20240724-54

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de
la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/11.535/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791