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Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en Juzgados y tribunales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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Cuarta
Condiciones específicas de las prácticas externas
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el Juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o
de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
Juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo
cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la
persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las
prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las
prácticas externas extracurriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
4. El Juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a,
Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la
tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la
actividad. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un
certificado expedido por el Juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas
que ejerzan la tutoría de las mismas.
La UAM emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Quinta
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

BOCM-20240724-30

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