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Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2024 en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de Fuenlabrada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos del Consorcio
Urbanístico "El Bañuelo".
Octava
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada
por cuatro miembros:
— El titular de la Subdirección General de Consorcios Urbanísticos de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el titular del puesto de Asesor de Informes Jurídicos y Secretaría del Consejo de Consorcios Urbanísticos, en representación del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo".
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Décima
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o com-

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Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento