D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-41)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 251

5. Para el desarrollo del Anexo de Prevención del Suicidio:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE
MADRID

FINANCIACIÓN

ENTIDAD LOCAL

TOTAL

Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales

434.766,44

54.748,05

489.514,49

Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia

100.110,84

1.000,00

101.110,84

95.064,32

0,00

95.064,32

0,00

0,00

0,00

35.738,85

0,00

35.738,85

665.680,45

55.748,05

721.428,50

Anexo: Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil
Anexo: Plan de desarrollo gitano
Anexo: Prevención del suicidio
TOTAL

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.
Cuarta
La cláusula novena queda redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de servicios sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a
través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a
la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que
actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los
actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones

BOCM-20240724-41

Modificación de la cláusula novena: coordinación y apoyo técnico