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Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de La Encina para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

nuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los
programas que se desarrollan en el marco de la atención social primaria.
b) La definición de las características de los programas y su evaluación.
c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación
con la definición y la evaluación de los programas financiados o cofinanciados por
la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el
mismo establezca.
d) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, y en los plazos señalados
en el mismo.
e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la entidad local.
f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en red, y el
apoyo al punto de información de voluntariado municipal.
g) El desarrollo tecnológico y la coordinación para la implantación del sistema de información historia social única y su mantenimiento.
2. Por la Entidad Local:
a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los programas.
b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes,
cuando esta sea la modalidad prevista.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la entidad local o se trate de
profesionales contratados expresamente que garanticen el desarrollo de los programas y las prestaciones.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de
los plazos señalados en este convenio que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid.
g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del punto de información del voluntariado municipal, integrándolo en la red autonómica.
h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca,
de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al convenio y,
en su caso, de las memorias de evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación
correspondiente a los programas que expresamente lo requieran.
i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la
ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente
convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:
i. Dentro del primer trimestre del año en curso, y en la fecha concreta que establezca la Comunidad de Madrid, la Entidad Local remitirá una programación
anual de los proyectos a realizar por sus servicios sociales, en el formato establecido al efecto. Esta obligación, durante el ejercicio 2023, se entenderá
referida a los tres meses posteriores a la formalización del convenio.
ii. La Entidad Local enviará una memoria de evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, antes del 31 de marzo del año siguiente
a su ejecución, y que supondrá la justificación técnica del mismo.
En esta memoria se recogerá la información relativa a los indicadores que permitan la evaluación de los programas recogidos en cada uno de los anexos de
este convenio, así como cualquier otro que determine la Comunidad de
Madrid por su especial relevancia.
iii. Dentro del mes siguiente a la firma del convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de
las unidades de trabajo social y del centro de servicios sociales. Esta ficha, cuyo
formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente
a la firma del convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.

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BOCM-20240724-47

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