D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-47)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de La Encina para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
39 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 487

ANEX O
PRESTACIONES B Á SICAS DE SERVICIOS SOCIALES
PERSONAL Y MANTENIMIENTO:
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO

629.022,00

100% Aportación Comunidad de Madrid

629.022,00

0% Aportación Entidad Local

0,00

A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal
y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID)
Categoría:
Número de puestos:
*Dirección
*Administración
*Asistencia técnica
*Coordinación
*Trabajo Social
*Mediación Intercultural
*Educación Social
*Animación Sociocultural
*Administración
*Auxiliar Administración
*Otros
PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSONAL +
MANTENIMIENTO)

Importe
1
1
9
602.022,00
1
3
4
19
27.000,00
629.022,00

Pl a n t i l l a d e p e r s o n a l d e l Ce n t r o d e Se r v i c i o s So c i a l e s q u e s e i n c l u y e
e n e s t e Co n v e n i o
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia de
personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia
de la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y
contribuirá a su financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.

BOCM-20240724-47

La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.