D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-50)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo recogido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024.
Igualmente, se incluye en el clausulado del convenio la referencia al nuevo sistema de
información historia social única, previsto en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la historia social única, el registro único de usuarios
y otros instrumentos de gestión de la información del sistema público de servicios sociales
de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las prestaciones del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la atención social primaria, tanto en el contenido técnico y económico, como su gestión, son reforzadas, permitiendo una mejor atención de las
necesidades sociales de la población madrileña; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: Objeto
La cláusula primera queda redactada como sigue:
“El objeto del presente convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes
en los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los servicios sociales en el nivel de la atención social primaria y de
las prestaciones del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la
protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y
grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de protección a la familia y
atención a la pobreza infantil, desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y Plan
de desarrollo gitano.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la administración local en la normativa
sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
5. La participación en el desarrollo de otros programas, dentro del marco de la atención social primaria, en la forma que determine la Comunidad de Madrid.
6. La participación en el desarrollo e implantación de la historia social única en los
términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en el Decreto 51/2023, de 3 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la historia social única, el registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del sistema público de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid”.
Segunda
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, y se incluye con carácter específico la
asunción por cada una de las partes de las obligaciones en relación a historia social única
en las letras g) y l) del apartado 1 y 2, respectivamente, quedando la cláusula redactada
como sigue:
“Ambas partes establecen que los programas incluidos en los anexos y financiados mediante este convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance
que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este convenio y en los anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:

BOCM-20240724-50

Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes