D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240724-51)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
38 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 638

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

Indicadores relacionados con la ejecución del anexo: Prevención del suicidio:
— Número de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este anexo,
por categoría laboral.
— Número de proyectos desarrollados en el marco del Plan de prevención del suicidio, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
— Número de personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Plan
de prevención del suicidio, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
— Número de comités locales vinculados al Plan de prevención del suicidio.
— % de ejecución presupuestaria del anexo.
— % adicional de financiación del anexo por parte de las entidades locales”.
Sexta
Eliminación de la numeración de los anexos
Se elimina la numeración cardinal de los anexos, quedando vinculados al nombre del
programa que desarrolla.
Séptima
Modificación del anexo: Prestaciones básicas de servicios sociales
El anexo de Prestaciones básicas de servicios sociales se ve modificado por la incorporación del Programa de promoción del voluntariado y su reajuste presupuestario, quedando redactado como se detalla en el citado anexo adjunto a esta adenda de modificación.
Octava
Eliminación del anexo: Promoción del voluntariado
Se elimina el anexo de Promoción del voluntariado readaptando su contenido en el
anexo de Prestaciones básicas de servicios sociales, como Programa de voluntariado.
Novena
Incorporación del anexo: Plan de desarrollo gitano
El contenido de este anexo queda redactado como se detalla en el citado anexo adjunto a esta adenda de modificación, vinculando su ejecución a las obligaciones económicas
recogidas en esta adenda.
Décima
Incorporación del anexo: Prevención del suicidio
El contenido de este anexo queda redactado como se detalla en el citado anexo adjunto a esta adenda de modificación, vinculando su ejecución a las obligaciones económicas
recogidas en esta adenda.
Decimoprimera
Vigencia
La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Decimosegunda
La cláusula decimosexta queda redactada como sigue:
“Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20240724-51

Modificación de la cláusula decimosexta: Protección de datos personales