Madrid (BOCM-20240724-56)
Contratación. Distrito de Villaverde. Licitación
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
CONTRATACIÓN

Decreto de 15 de julio de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Villaverde, por
el que se aprueba la convocatoria de consulta preliminar del mercado para recabar información de los operadores económicos sobre la futura licitación de una concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera,
número 1, del Distrito de Villaverde:
1. El distrito de Villaverde tiene la intención de llevar a cabo una consulta preliminar del mercado para la futura concesión de obra pública para la construcción y explotación
de una instalación deportiva en la calle Calesera, número 1, del distrito de Villaverde.
A través de esta consulta se pretende valorar la viabilidad de la gestión indirecta de la
prestación deportiva, es decir mediante una persona física o jurídica diferente de la entidad
pública que financie las obras y explote el servicio público, de forma que permita cumplir
con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera
y asignación eficiente del gasto público.
Se trata de recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión y explotación de obra de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, número 1.
2. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, destaca
el papel clave que desempeña la contratación pública en la Estrategia Europa 2020, como
instrumento que debe utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. La citada Directiva recoge formalmente en su artículo 40 por primera vez las consultas preliminares del mercado, facultando a los poderes adjudicadores a realizar consultas antes de
iniciar un procedimiento de contratación, con el objeto de preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación,
siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar
a vulneración de los principios de no discriminación y transparencia.
Por su parte, el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
regula las consultas preliminares del mercado, y dispone en su apartado 1 que “los órganos
de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores
económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente
la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los
requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades
independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores
económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación
publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma,
cuándo se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la
consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos
los posibles interesados. Asimismo, en el perfil del contratante se publicarán las razones
que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados”.
A su vez, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, es de aplicación el Decreto de 3 de
noviembre de 2016 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que
se aprueba la Instrucción 4/2016 relativa a los criterios de tramitación para la realización de
consultas preliminares del mercado en el ámbito de la contratación pública municipal.
Obra en el expediente administrativo la documentación a que se refiere el apartado 4 de
la citada instrucción, tanto la memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer y alcance de

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Distrito de Villaverde