B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-21)
Puesto libre designación –  Orden 2240/2024, de 10 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Agencia Madrileña de Atención Social, por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse
hasta la resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, cumplimentando el modelo de
impreso normalizado de “Solicitud de Provisión de Puestos de Trabajo” al que se accederá
desde la web https://tramita.comunidad.madrid , adjuntándose a aquel la documentación
correspondiente que hubiera de aportarse.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un breve historial académico y profesional, así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de
apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
Quinto
Presentación y plazo
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Agencia Madrileña de Atención Social y se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor
de esta convocatoria, en el Registro de dicho Organismo Autónomo o en la forma legalmente establecida.

Séptimo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Gerente de la AMAS, José Manuel Miranda de las Heras.

BOCM-20240723-21

Sexto
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.