Valdemoro (BOCM-20240723-108)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Pág. 259

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108

VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones
del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF,
es decir mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que durante el período comprendiendo entre los días 19 de agosto de 2024
y 4 de septiembre de 2024, ambos inclusive, el alcalde D. David Conde Rodríguez se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Al preverse la ausencia del primer teniente alcalde y coincidiendo varios
días con la ausencia del alcalde, le sustituirá en todas sus funciones de conformidad con el
ROF durante el período comprendido entre el día 19 y 25 de agosto de 2024, ambos inclusive, el segundo teniente alcalde, D. Juan Carlos Vicente Martínez, como alcalde accidental.
El teniente de alcalde designado no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Designar al primer teniente alcalde, D. José Javier Cuenca Alcázar, como
alcalde accidental, durante el período comprendiendo entre los días 26 de agosto de 2024 y
4 de septiembre de 2024, ambos inclusive, asumiendo en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía.
El teniente de alcalde designado no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, que se
considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su
publicación en el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamien-

BOCM-20240723-108

A) Decreto 2755/2024, de 10 de julio, que dice literalmente